Relación de Conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Billetes deteriorados, recepción
Concepto 2014027187-001 del 9 de mayo de 2014
Las entidades vigiladas están obligadas a recibir papel moneda de cualquier denominación o antigüedad para la adecuada prestación del servicio público que han sido autorizadas a prestar por parte del Estado, siendo preciso señalar que el Banco de la República “(…) ha establecido condiciones y procedimientos de cambiabilidad (Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de 2001), correspondiendo exclusivamente a dicho organismo la facultad de retirar billetes y monedas de circulación, como lo establece el artículo 10 de la Ley 31 de 1992.
Bitcoin, moneda virtual, riesgos
Concepto 2014027011-001 del 2 de mayo de 2014.
Mediante Carta Circular 29 de 2014, esta Superintendencia prohibió a las entidades vigiladas custodiar, invertir o intermediar con monedas digitales e instó a las personas naturales a conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones realizadas con dicho instrumento.
Centavos, estipulación y pago en obligaciones dinerarias
Concepto 2014030709-001 del 19 de mayo de 2014
Este Organismo de control ha estimado que la ausencia de parámetros legales que permitan dar solución a controversias relacionadas con el pago de fracciones de la unidad monetaria no es óbice para que las entidades vigiladas estipulen expresamente, en el acto constitutivo de sus negocios, la posibilidad de eliminar o aproximar los centavos al peso. Es de anotar que la Superintendencia Financiera de Colombia, impartió instrucciones a sus entidades vigiladas a través de la Carta Circular No 78 de noviembre 29 de 2004, de obligatorio cumplimiento para las mismas, en el que recuerda el deber que tienen de recibir moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación y contar con las especies requeridas, y entregar el cambio.
Competencia desleal, atribuciones Superintendencia Financiera de Colombia
Concepto 2014041274-001 del 13 de junio de 2014
En la actualidad la Superintendencia Financiera de Colombia no cuenta con atribuciones para resolver asuntos relacionados con competencia desleal en que se encuentren involucradas alguna o algunas de sus entidades vigiladas; sin embargo, debe estar presta a ofrecer el apoyo técnico que le sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio, tal como quedó señalado en el punto anterior
Consorcio, cuenta corriente
Concepto 2014017314-001 del 4 de abril de 2014
El consorcio no da origen a una persona jurídica con capacidad autónoma, resulta evidente que no puede ser titular de cuentas corrientes y de otros productos ofrecidos por los establecimientos de crédito. En todo caso, quienes lo integran puedan abrir una cuenta corriente con pluralidad de personas en los términos del artículo 1384 del Código de Comercio o también podrá designarse a uno de los integrantes como titular para su manejo. Para tal efecto, deberán observarse las condiciones para la vinculación de clientes consagrados en el Título Primero, Capítulo Once de la Circular Básica Jurídica (Circular Básica Jurídica 007 de 1996), expedida por este Organismo.
Cooperativa financiera, reservas obligatorias
Concepto 2014026887-003 del 14 de mayo de 2014
La especial naturaleza de las cooperativas financieras conlleva a que las mismas sean objeto de dos regulaciones que se les aplican de manera especial en órbitas diferentes: una, en relación con su naturaleza jurídica y estructura social; y otra, respecto del ejercicio de la actividad financiera, es decir, su operación. De esta manera, al corresponder el régimen de reservas a la naturaleza jurídica y estructura de la cooperativa, la regulación especial aplicable en el aspecto relacionado con la reserva legal es la del artículo 54 de la Ley 79 de 1988; cuyo texto precisa que si del ejercicio contable se generan excedentes, deberá destinarse un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
Crédito, prepago, penalización por pago anticipado, devolución valor pagado
Concepto 2014042397-004 del 16 de junio de 2014
Los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012 y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013, podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013,.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos la propia entidad
Crédito de vivienda, modificación sistema de amortización
Concepto 2014035260-001 del 13 de mayo de 2014
En cualquier momento de la vida del crédito es posible que el deudor solicite la modificación del sistema de amortización pactado con la entidad, pero el mismo sólo podrá ser modificado con el consentimiento de las partes, sin que sea obligación de la entidad aceptar la solicitud y en todo caso dependerá si dentro de las políticas de crédito del establecimiento se encuentra el sistema de amortización que se pretende seleccionar.
Cuenta corriente, no reconocimiento de intereses
Concepto 2014035397-001 del 5 de junio de 2014
Respecto de la razón por la cual no se generan rendimientos en las cuentas corrientes, procede señalar que los operadores bancarios han entendido a que a través del manejo de dichas cuentas los clientes pretenden obtener resultados diferentes a una rentabilidad, por ejemplo, el pago de grandes sumas de dinero, realizar ciertas operaciones comerciales mediante el pago de cheques o contar con disponibilidad de dinero.
Derecho de información VS. reserva bancaria y comercial
Concepto 2013105832-016 del 30 de abril de 2014
Si bien las entidades vigiladas deben suministrar a los consumidores financieros respuestas completas, claras, precisas y comprensibles, con ocasión de las quejas y reclamos presentados, y que contengan la aclaración o solución de lo reclamado, así como los fundamentos legales si a ello hubiere lugar, hay cierta información, que la entidad puede allegar como parte de la investigación adelantada que está sujeta a reserva comercial y que solo es de interés de cada institución, v. gr características técnicas u operativas de sus canales, informes de seguridad que develen componentes de seguridad de la entidad, etc., para el propósito de resolver las quejas que se presenten, frente a la cual tanto esta Superintendencia como la defensoría, deben guardar el deber de custodia propia de la información reservada y no suministrarla al consumidor financiero.
Fondos mutuos de inversión, créditos hipotecarios, Ley 546 de 1999
Concepto 2014019457-008 del 28 de mayo de 2014
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.19.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores), los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia se encuentran autorizados para conceder préstamos a sus afiliados “de conformidad con el reglamento que apruebe la respectiva junta directiva, hasta en un monto que no exceda el cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del activo total del respectivo Fondo Mutuo de Inversión”, por tanto pueden otorgar créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo, a los cuales les resultarían aplicables las previsiones de la Ley 546 de 1999 y su reglamentación.
Tarjeta débito y crédito, naturaleza del voucher, pagaré
Concepto 2014042356-003 del 24 de junio de 2014
El voucher es un comprobante que puede tener la calidad de pagaré si reúne las condiciones exigidas por la ley para esta clase de títulos, y servir de soporte de la transacción realizada por el tarjetahabiente en la adquisición de bienes o servicios en el marco de las relaciones contractuales que dan origen a la emisión de una tarjeta débito y crédito.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos y Jurisprudencia/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 07/07/2014